FENALCO y su propuesta a la reforma laboral

Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia (FENALCO): “El gremio propone más empleo formal, con flexibilidad sin precarización y sin más costos adicionales para los empresarios”.

La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (FENALCO) compartió, con la Subcomisión Nacional de Reforma Laboral, un documento con 10 iniciativas para incentivar la generación de empleo formal en el país.

“El sector comercio, que genera el 26.3% del empleo del país, mantiene su preocupación frente a algunas modificaciones anunciadas respecto de la jornada laboral, que podrían aumentar los costos de los empresarios hasta en un 17%”, indicó Jaime Alberto Cabal, presidente de FENALCO.

Explicó que “la propuesta del gremio es más empleo formal, con flexibilidad sin precarización y sin más costos adicionales para los empresarios, como puntos base para empezar esta importante discusión sobre lo que será el futuro del sistema laboral del país”.

Según el presidente de FENALCO, “el reto del gobierno es diseñar medidas para eliminar el desempleo y la informalidad en materia laboral, situaciones que afectan a cerca de 15 millones 400 mil colombianos que son parte de la población económicamente activa, sin aumentar costos para los empresarios, promover las actividades económicas disruptivas y facilitar nuevas relaciones de trabajo que respondan a las iniciativas de las nuevas generaciones”.

FENALCO dio a conocer el decálogo que sugiere una reforma laboral. Aquí presentamos un extracto de cada punto:

  1. Informalidad laboral

Es necesario acercar la oferta laboral a la demanda, de forma tal que se garantice que el mercado tenga incentivos suficientes para absorber a las personas desempleadas y, además, que aquellas personas que hoy son contratadas fuera de la legalidad o, en condiciones de informalidad, accedan a los beneficios de contar con contratos de trabajo ajustados, en todo, a la ley.

  1. Externalización de servicios

La externalización de servicios, llamada también tercerización, constituye una estrategia para asegurar mayor productividad preservando, en todo, derechos de los trabajadores. Mediante la figura, es posible vincular al mercado laboral a personas que, en caso de no existir la misma, permanecerían en condiciones de desempleo.

Por tanto, se considera necesario mantener las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, de forma tal que la tercerización constituya una opción tanto para trabajadores como para empleadores.

  1. Jornadas laborales especiales

Las políticas públicas en las grandes ciudades conducen hacia el funcionamiento de las actividades económicas durante 24 horas. Determinadas actividades económicas se desarrollan en horario nocturno, en contraposición con aquellas que, por su naturaleza, se llevan a cabo en el día. No se trata de una excepción como en el caso de las horas extras, sino de la regla general, en ciertas actividades que implican el trabajo nocturno.

Por tanto, se propone que, para efectos de las actividades que se desarrollan en horario nocturno y solo para ellas, se ajuste el tratamiento para eliminar el recargo por trabajo nocturno con un límite laborable en ese horario, como se recoge en la legislación comparada.

  1. Formalización del trabajo de tiempo parcial

El trabajo a tiempo parcial reconoce las necesidades de las unidades productivas que, bien sea por la especialidad de las empresas y sus productos y servicios o, por condiciones de estacionalidad que genera picos y valles, requieren de mayor fuerza de trabajo en determinados horarios o momentos.

De igual forma, permite mayor disposición de tiempo para el disfrute por parte del trabajador y genera oportunidades de empleo.

  1. Estabilidad laboral reforzada

La discriminación positiva pretendida a través de la estabilidad reforzada para algunos grupos poblacionales puede resultar en una discriminación negativa, no deseada y reprochable, al momento de acceder a empleos formales.

En consecuencia, la estabilidad debe ser el resultado de buenas prácticas de autorregulación, que muchos empresarios ya han implementado, y no de disposiciones imperativas que pueden producir desincentivos a la generación de empleo.

  1. Contrato de aprendizaje

El aprendizaje debe ser útil para completar la formación de los aprendices que reciben educación a través del SENA y debe responder a criterios de pertinencia y de necesidad, de forma que se garantice que, con las personas que superan la etapa de aprendizaje, se suplen necesidades de las empresas para asegurar así la continuidad del aprendiz en las mismas, en calidad de trabajador.

Se deben revisar entonces los casos en los cuales el empleador no requiere la contratación de aprendices, sin que para ello sea necesario pagar una suma al Estado que, en condición de monetización, corresponde a un verdadero tributo.

  1. Preaviso por renuncia del trabajador

La equivalencia en materia de seguridad jurídica para efectos del contrato de trabajo debe preservarse a través de la exigencia de preaviso en el caso de desvinculación sin justa causa por parte del trabajador.

  1. Modelos híbridos de trabajo

El trabajo desde la casa ha demostrado su virtud bajo las condiciones críticas de la pandemia y hoy constituye la forma más eficiente de prestación de determinados servicios. El legislador debe aclarar las modalidades de este tipo de empleo, cuando quiera que se trata de situaciones permanentes o excepcionales y, al mismo tiempo, generar incentivos para aquellos casos en los cuales las actividades se pueden prestar bajo esta modalidad de manera permanente (en casa totalmente o mediante sistemas híbridos).

  1. Plataformas digitales

El crecimiento de la oferta de servicios a través de plataformas digitales es clara muestra del desarrollo que las nuevas tecnologías ha tenido en el país, contribuyendo con el crecimiento económico, supliendo necesidades de los consumidores y generando nuevas formas de ingreso para las familias.

La sobrerregulación de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales puede generar frenos a la innovación de sectores disruptivos y limitar la flexibilidad en materia de disponibilidad y horarios de quienes prestan sus servicios en estos sectores.

  1. Principios laborales constitucionales

FENALCO considera que no es prudente modificar el alcance de los principios del artículo 53 de la Constitución (igualdad, estabilidad, irrenunciabilidad de derechos, protección a la mujer, etc.) puesto que son desarrollados por la jurisprudencia (rama judicial) para aplicarlos a casos concretos y su contenido responde a la evolución propia de las necesidades sociales.

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